Si estás pensando viajar a España, uno de los pasos más importantes para planificar el viaje es conocer las normas de entrada, salida y estancia.
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
El Espacio Schengen es un área que comprende 26 naciones europeas que han abolido los controles de su fronteras comunes. No hay que confundir el Espacio Schengen con la Unión Europea. Hay estados miembros de la UE que son parte de la zona Schengen y estados miembros que no lo son.
Dependiendo de la nacionalidad y el destino el visado permite viajar libremente por la UE y otros países Schengen durante un periodo de 180 días.
Tipos de visado
Autorizan la estancia en España durante un periodo máximo de 90 días por semestre, que pueden ser por varios motivos como el turismo, negocios, visitas a amigos o familiares, estudios, tratamiento médico, tránsito, etc., excepto para realizar actividades laborales en España, siempre que se cumpla con los requisitos de entrada.
Son visados que autorizan a su titular permanecer en España por diferentes motivos por durante un período superior a 90 días, o a realizar una actividad laboral en España. Su posesión también permite circular por otros Estados Schengen durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días;
- Visados de estudio
- Visados de residencia no lucrativa
- Visado para inversores ( Golden Visa)
- Visado para trabajos por cuenta ajena o cuenta propia
- Visados para régimen Au pair.
La normativa de la Unión Europea establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de obtener visado para estancias en el espacio Schengen, por lo que podrán saltar este paso de la obtención del visado y concentrase en los requisitos de entrada y salida.
Listado de países que necesitan visado
- AFGANISTÁN
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- AZERBAIYÁN
- BAHRAIN
- BANGLADESH
- BELARÚS
- BELICE
- BENIN B
- HUTÁN
- BIRMANIA/MYANMAR
- BOLIVIA
- BOTSWANA
- BURKINA FASO
- BURUNDI
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- CHAD
- CHINA
- COMORAS
- CONGO
- COREA NORTE
- COSTA DE MARFIL
- CUBA
- DJIBOUTI
- ECUADOR
- EGIPTO
- ERITREA
- ETIOPÍA
- FILIPINAS
- FIJI
- GABON
- GAMBIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA BISSAU
- GUINEA ECUATORIAL
- GUYANA
- HAITÍ
- INDIA
- INDONESIA
- IRÁN
- IRAQ
- JAMAICA
- JORDANIA
- KAZAJSTÁN
- KENIA
- KIRGUISTÁN
- KUWAIT
- LAOS
- LESOTO
- LÍBANO
- LIBERIA
- LIBIA
- MADAGASCAR
- MALAWI
- MALDIVAS
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPUA N. GUINEA
- QATAR
- CENTROAFRICANA
- D. DEL CONGO
- DOMINICANA
- RUSIA
- RWANDA
- TOMÉ
- PRÍNCIPE
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SIRIA
- SOMALIA
- SRI LANKA
- SUDÁFRICA
- SUDÁN
- SUDAN DEL SUR
- SURINAME
- SWAZILANDIA
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TAYIKISTÁN
- TOGO
- TÚNEZ
- TURKMENISTÁN
- TURQUÍA
- UCRANIA
- UGANDA
- UZBEKISTÁN
- VIETNAM
- YEMEN
- ZAMBIA
- ZIMBABWE
- AUTORIDAD PALESTINA
- KOSOVO ( de acuerdo a la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
- ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) ( La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA HERZEGOVINA ((1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- BRASIL
- BRUNEI DARUSSALAM
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ARABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MARSHALL ISLAS
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDOVA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NAURU
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- SALOMÓN (ISLAS)
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- VICENTE Y GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- URUGUAY
- VANUATU
- VENEZUELA
nota importante
La NUEVA ETIAS, por sus siglas en inglés European Travel Information and Authorization System, es una autorización electrónica obligatoria para los ciudadanos de países exentos de visado en el espacio Schengen. Es el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes obligatorio para los visitantes de países que no necesiten un visado para acceder al espacio Schengen, que someterá a un control de seguridad a cada solicitante para determinar si se le autoriza la entrada a cualquier país del espacio Schengen. Pero no es un visado.
Estaba prevista su entrada en vigor para el 2021, pero debido a la situación del COVID-19 la información más reciente del ente oficial SEIAV es que empezará su vigencia a finales de 2022 y el interesado lo podrá gestionar directamente por Internet previo a realizar al viaje. Tendrá un coste de tasa única de 7 euros por persona adulta (mayor de 18 años), que se podrá pagar con tarjeta bancaria y de forma online y los menores no deberán pagar. La ETIAS tendrá una validez de 3 años consecutivos, por lo que es recomendable que el pasaporte tenga validez igual o superior a 3 años.
Preguntas frecuentes
Te asesoramos
Si quieres viajar a España, e informarte bien sobre todos los aspectos de tu viaje, saber si necesitas un visado o no, te asesoraremos sobre tu caso en particular, solo debes rellenar el formulario de contacto solicitado una consultar explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.