Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales son conocidas como arraigos, y son vías de regularización para los extranjeros que ya están en España y se encuentran en situación irregular, o que han estado con una autorización de residencia y las han perdido por algún motivo.
Existen 4 vías de arraigo en la actualidad; el arraigo laboral, el arraigo social, el arraigo familiar y el nuevo arraigo para la formación.
Ademas la figura de la Reagrupación familiar, por la cual se ejercita el derecho de todo extranjero residente en España a realizar su vida familiar, y regula las formas de reagrupar a sus familiares.
Cada una de estas vías comprenden diferentes requisitos de cumplimiento obligatorio para poder solicitarlas.
REALIZAMOS UNA COMPLETA REVISION DE LA VIA QUE MEJOR SE ADAPTE A LA SITUACION PERSONAL DEL CLIENTE.
Para el extranjero que ha estado de alta en la seguridad social un mínimo de 6 meses y por alguna circunstancia no ha podido renovar y se ha quedado irregular, situación muy recurrente en los caso de solicitantes de asilo o en su caso por colaboración con la autoridad laboral.
Es la vía mas utilizada para regulariza la residencia a quienes lleven 3 años de permanencia y entre otros requisitos cuente con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes.
Especialmente creado para regular la residencia de progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Union y de españoles. Y con la reforma del 2022 es la nueva vía para familiares de españoles que no cumplen con los requisitos económicos para solicita la TFC (tarjeta de familiar comunitario).
Es la novedad introducida por la reforma del 2022, para los extranjeros que se comprometan a;
- Realizar una formación regalada de empleo.
- Obtener un certificado de profesionalidad .
- Obtener una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o de habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación especifica.
- Obtener una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientadas al desempleo de ocupaciones incluidas en el catalogo.
- Realizar una formación promovida en el ámbito de las universidades de competencias y habilidades formativas o profesionales.
Una vez superada la formación y durante la vigencia de la residencia por formación se puede solicitar residencia y Trabajo.
REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR ALGUN TIPO DE ARRAIGO
- No pertenecer a ningún país d la Unión Europea.
- Acreditar periodo de permanencia de 3 años para arraigo social.
- No tener antecedentes penales.
- Demostrar lazos familiares o informe favorable de intergracion social.
- Contar con un contrato de trabajo o ingresos suficientes.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento españolHaber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
- El extranjero debe comprometerse a iniciar una formación que debe ser reglada
- Dicha formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catalogo Nacional de cualificacion en el ámbito de la administración laboral
- Esta formación debe certificar una aptitud técnica específica.
- Y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Encontrarse en alguno de estos supuestos;
Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española.
Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
Ser ascendiente mayor de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Encontrarse en alguno de estos supuestos;
Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española.
Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
Ser ascendiente mayor de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
NOTA IMPORTANTE
REAGRUPACION FAMILIAR
Se puede presentar una solicitud de autorización de residencia para reagrupar a determinados familiares a partir del momento en el que se abre el plazo para solicitar la propia modificación.
Esta autorización habilita también para trabajar.
En el caso de los progenitores de menores nacionales de un estado de la UE, del EEE o de Suiza o español es la única autorización que se puede prorrogar.
Todas las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de un año y de 5 para el arraigo familiar y a su término se podrá solicitar renovaciones o modificaciones según el caso.
Para presentar las solicitudes de renovación o de modificación el plazo es dentro de los 60 días naturales previos a su caducidad; sin embargo, también se puede solicitar durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de caducidad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la cual se haya incurrido.
Cada una de las vías tiene un plazo y requisitos diferentes, asegúrate de que los cumples con una consulta especializada.
Preguntas frecuentes
No tener antecedentes penales es otro requisito fundamental para solicitar el arraigo, por lo tanto deberas cancelarlos antes de inicial cualquier solicitud.
Es un requisito fundamental para solicitar el arraigo, demuestra el vinculo de integración con la sociedad española. Otro de los documentos válidos (pero no imprescindibles) es la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España como hijos, padres o cónyuges.
Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar se pueden prorrogar cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización.
La diferencia principal viene en los requisitos: la tarjeta comunitaria no requiere aportar certificado de antecedentes penales, pero sí medios económicos. El arraigo familiar si requiere aportar los antecedentes penales, pero no requiere los medios económicos.
Si, en algunos casos es posible si el solicitante reúne todos os requisitos la subdelegacion correspondiente puede acordar la revocación de resolución de expulsión y conceder la autorización.
Contrata a un experto para que te asesore bien antes de iniciar por tu cuenta la solicitud.
Te asesoramos
Si llevas tiempo en España y estas en situación irregular los arraigos son las vías adecuadas para regularizarte, informarte bien sobre todos los aspectos de tu situación, podemos realizar toda la tramitación por ti, y te asesoraremos sobre tu caso en particular, solo debes rellenar el formulario de contacto solicitado una consultar explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.