El derecho de asilo es una protección que se concede a las personas conforme el derecho internacional a los nacionales de países no comunitarios o a los apátridas, a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en la ley, basadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la protección, y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, formulada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York, el 31 de enero de 1967.
El amparo concedido bajo la protección internacional se incluyen el derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España, mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Para tratar de poner solución a estos problemas existen varios mecanismos de acogida, principalmente el derecho de asilo y refugio y la protección subsidiaria.
Aunque esta solicitud de protección puede ser concedida o pueden darse casos de denegación de asilo en España, en la actualidad se reciben mas denegaciones que concesiones y van con un plazo de 15 días para salir de España.
Asilo, Refugio y protección subsidiaria
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
La principal diferencia entre asilo y refugio es que el primero se otorga a un individuo y no es necesaria la justificación de la aceptación o no por el Estado receptor.
En cambio, el refugio es otorgado a un grupo y tiene carácter humanitario y el estado receptor si tendrá que justificar el rechazo a los refugiados.
MOTIVOS PARA SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA:
Ser extranjero
- Abandonar el país o no poder retornar porque corre peligro la vida, la libertad o la seguridad de la persona.
- Porque hay una guerra o conflicto o violencia generalizada EN TU PAIS.
- Porque temes que te obliguen a luchar en las fuerzas armadas o en milicias en contra de tu voluntad o creencias.
- Sufrir extorsión o amenazas de bandas crimínales y no tener protección de tus autoridades.
- Haber sufrido o temer sufrir tortura tratos inhumanos o haber sido condenado a muerte.
- Has sufrido o temes sufrir amenazas o detenciones por luchar por los derechos de las personas.
- Haber sido amenazado por las ideas políticas o por las qué creen que tienes.
- Sufrir discrimacion y que tus derechos no sean respetados por ser de una raza o etnia determinada.
- Estas en situación de riesgo por estar de un colectivo concreto o de un grupo de personas que tiene características similares.
- Has sido perseguido por tus creencias religiosas y buscas libertad para practicar tu religión sin miedo a ser detenido.
- Eres gay, lesbiana, bisexual transexual, intersexual o persona no binaria y desde siempre te han rechazado insultado o agredido o no has podido has podido vivir o expresarte libremente.
- Eres superviviente o temes sufrir malos tratos, explotación sexual, mutilacion genital, matrimonio forzoso o violencia por parte de tus familiares u otras personas.
PIDIENDO CITA
En la oficina de comisaria de la policía o en las oficinas de extranjeria.
SE FORMALIZARA CON UNA ENTREVISTA, HAY QUE EXPLICAR DE FORMA CLARA Y SENCILLA LOS MOTIVOS POR EL QUE SALISTE DE TU PAIS Y SI NO ENTIENDES ALGO PEDIR QUE TE LO ACLAREN.
Al finalizar la entrevista deben de darte un resguardo con las fechas de renovacion.
PUNTOS DE CONTACTO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
-ALICANTE: 965148871 ALICANTE TELÉFONO -ELCHE: 966614308
-BENIDORM: 9668319341. Pide cita para formalizar tu solicitud de asilo.
Por lo que se refiere a las provincias con mayor número de solicitudes, según la información oficial disponible, la vía para acceder al procedimiento de asilo es la siguiente:
- Madrid: Tel. 913 22 01 89/ 913 22 01 90, Horario: de lunes a viernes, de 9:00h a 19:00h, o hasta fin de citas disponibles.
- Barcelona: Tel. 932 90 30 98, Horario: de lunes a viernes, de 8:30h a 11:30h hasta fin de citas disponibles.
- Valencia: Tel. 649 49 76 59/ 606 72 89 40, Horario: Miércoles de 15:30h hasta fin de citas disponibles .
Recordamos que la Oficina de ACNUR en España no interviene en el procedimiento de obtención de la cita ni en el registro de la solicitud de asilo, siendo esta una competencia exclusiva de las autoridades españolas.
- Pasaporte.
- Documentos que aporten pruebas y ayuden a demostrar los hechos que sucedieron en tu país.
- Fotos tipo carnet con fondo blanco.
- Informes medicos o psicológicos.
- Informar si tienes familiares en España o Europa y si han sido beneficiarios de asilo.
nota importante
OBLIGACIONES DE LOS SOLITANTES DE ASILO
Informar de cualquier cambio de domicilio.
Acudir a las citas programadas.
Respetar las leyes del país.
La ley autoriza a trabajar después de la primera renovación.
En caso de que no se pueda aplicar las circunstancias para solicitar asilo existe la posibilidad de solicitar protección subsidiaria para personas de pises en conflicto, con permiso de residencia y trabajo por un año.
Si la solicitud se rechaza se puede recurrir.
¡Atención! Os informamos de que desde marzo 2023 se están produciendo cambios en la forma de obtener la cita previa para solicitar asilo en España.
Preguntas frecuentes
Las resoluciones denegatorias de asilo, ponen fin a la vía administrativa, y existen 2 vías que bien planteadas puede significar muchas ventajas para el que lo recurre.
Existen dos posibilidades;
- Recurso de reposición en la via administrativa
- Recurso contenciosos-administrativo en la vía judicial
Lo más importante es solicitar una consulta a un profesional inmediatamente después de recibir la denegación, para que pueda estudiar el caso de manera individualizada y recomendarte cual de las opciones se adecua mas a tu caso.
Ante esta situación es altamente recomendable interponer el recurso o la demanda ya que te permite seguir trabajando y de alta en la SS, condición que puede ser favorable para solicitar un arraigo laboral.
Una de las principales ventajas es que legalmente se puede solicitar la suspensión del plazo de expulsión hasta su resolución y firmeza.
Ademas también permite plantear en caso de denegación del recurso recurso demanda contencioso- administrativo, o en caso de que la administración no de respuestas pasado el plazo de resolución.
Si. En el caso de que no sea de interés plantear el recurso, podemos optar por otras vías dependiendo siempre de la situación personal de cada cliente, como el tiempo de permanencia y si ha estado o no de alta en ls SS.
Te asesoramos
Si te han denegado la solicitud de asilo en España, con una consulta revisamos tu caso, y te informaremos bien sobre todos los aspectos de interponer un RECURSO, puedes llamarnos o rellenar el formulario de contacto solicitado una consultar explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.