
Si estás pensando viajar a España, uno de los pasos más importantes para planificar el viaje es conocer las normas de entrada, salida y estancia.
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
El Espacio Schengen es un área que comprende 26 naciones europeas que han abolido los controles de su fronteras comunes. No hay que confundir el Espacio Schengen con la Unión Europea. Hay estados miembros de la UE que son parte de la zona Schengen y estados miembros que no lo son.
Dependiendo de la nacionalidad y el destino el visado permite viajar libremente por la UE y otros países Schengen durante un periodo de 180 días.
Tipos de visado
Autorizan la estancia en España durante un periodo máximo de 90 días por semestre, que pueden ser por varios motivos como el turismo, negocios, visitas a amigos o familiares, estudios, tratamiento médico, tránsito, etc., excepto para realizar actividades laborales en España, siempre que se cumpla con los requisitos de entrada.
Son visados que autorizan a su titular permanecer en España por diferentes motivos por durante un período superior a 90 días, o a realizar una actividad laboral en España. Su posesión también permite circular por otros Estados Schengen durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días;
- Visados de estudio
- Visados de residencia no lucrativa
- Visado para inversores ( Golden Visa)
- Visado para trabajos por cuenta ajena o cuenta propia
- Visados para régimen Au pair.
- Permite a personas extranjeras vivir y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, aunque para conseguirlo es necesario cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo, haber residido en el país al menos durante 5 años.
La normativa de la Unión Europea establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de obtener visado para estancias en el espacio Schengen, por lo que podrán saltar este paso de la obtención del visado y concentrase en los requisitos de entrada y salida.
REQUISITOS GENERALES DE ENTRADA DE CORTA DURACIÓN;
- Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
- Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
- Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor como el pasaporte.
- Estar en posesión de un visado válido y en vigor para los ciudadanos que no están en la lista de exentos.
- Reserva confirmada del viaje y billete de retorno al país de rigen.
- Justificar objeto y condiciones de estancia con la reserva del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
- Justificar los medios económicos.
- No estar sujeto a prohibición expresa de entrada.
- Cumplir los requisitos sanitarios.
Listado de países que necesitan visado
- AFGANISTÁN
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- AZERBAIYÁN
- BAHRAIN
- BANGLADESH
- BELARÚS
- BELICE
- BENIN B
- HUTÁN
- BIRMANIA/MYANMAR
- BOLIVIA
- BOTSWANA
- BURKINA FASO
- BURUNDI
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- CHAD
- CHINA
- COMORAS
- CONGO
- COREA NORTE
- COSTA DE MARFIL
- CUBA
- DJIBOUTI
- ECUADOR
- EGIPTO
- ERITREA
- ETIOPÍA
- FILIPINAS
- FIJI
- GABON
- GAMBIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA BISSAU
- GUINEA ECUATORIAL
- GUYANA
- HAITÍ
- INDIA
- INDONESIA
- IRÁN
- IRAQ
- JAMAICA
- JORDANIA
- KAZAJSTÁN
- KENIA
- KIRGUISTÁN
- KUWAIT
- LAOS
- LESOTO
- LÍBANO
- LIBERIA
- LIBIA
- MADAGASCAR
- MALAWI
- MALDIVAS
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPUA N. GUINEA
- QATAR
- CENTROAFRICANA
- D. DEL CONGO
- DOMINICANA
- RUSIA
- RWANDA
- TOMÉ
- PRÍNCIPE
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SIRIA
- SOMALIA
- SRI LANKA
- SUDÁFRICA
- SUDÁN
- SUDAN DEL SUR
- SURINAME
- SWAZILANDIA
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TAYIKISTÁN
- TOGO
- TÚNEZ
- TURKMENISTÁN
- TURQUÍA
- UCRANIA
- UGANDA
- UZBEKISTÁN
- VIETNAM
- YEMEN
- ZAMBIA
- ZIMBABWE
- AUTORIDAD PALESTINA
- KOSOVO ( de acuerdo a la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
- ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) ( La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA HERZEGOVINA ((1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- BRASIL
- BRUNEI DARUSSALAM
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ARABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MARSHALL ISLAS
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDOVA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NAURU
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- SALOMÓN (ISLAS)
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- VICENTE Y GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- URUGUAY
- VANUATU
- VENEZUELA
Todos los ciudadanos que quieran residir y trabajar en España y no pertenezcan a ningún país de la Unión Europea, están obligados a obtener una autorización de residencia y trabajo.
Las autorizaciones para residir y trabajar en España se solicitan desde el país de origen y pueden obtenerse de varias maneras;
Desde fuera de España
1- CON UNA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
2- CON UNA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia
3- Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea,
- Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
5- Movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
Residencia con excepción a la autorización de trabajo. Supuestos en que no se necesita autorización de trabajo para trabajar en España.
- Residencia temporal y trabajo de duración Residir y trabajar en España por un periodo de tiempo inferior a un año (contratos de temporada, prácticas de formación, contratos de obra o servicio, contratos para personal de alta dirección).
- Temporada o campaña.
- Obra o servicio.
- Personal de alta dirección, deportistas o artistas de espectáculos públicos.
- Formación y prácticas profesionales.
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Extranjeros que trabajen en una empresa establecida en un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y tienen que desplazarse temporalmente a España, lleva en esa actividad un mínimo de un año y en esa empresa un mínimo de nueve meses.
- Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o Trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural, cuya tramitación y resolución corresponde a la Dirección General de Inmigración.
- Deportistas profesionales.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLES).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).
- Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional o para actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.
- Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos.
- Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional.
- Trabajadores transfronterizos. Trabajadores que residan en zonas fronterizas con España y se desplazan diariamente para trabajar en España pero continúan residiendo en su país de origen.
- Trabajo por cuenta ajena.
- Trabajo por cuenta propia.
- Situación Nacional de Empleo. Supuestos en los que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en Españ
Desde España
La Ley establece una serie de posibilidades excepcionales por la que también se puede acceder a la autorización estando en España.
3- AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES;
- Arraigo Social
- Arraigo Laboral
- Arraigo familiar
- Arraigo para la formación
- Reagrupación familiar
PREGUNTAS FRECUENTES
Si, siguieres seguir viviendo en españa debes renovar tu permiso , si no lo haces en el plazo indicado te incoan un expediente de expulsión y perder tu condición de estancia en caso de estudiantes.
Es posible para casos excepcionales pero las oficinas de extranjería son bastante reacias a conceder esta prorroga, lo mejor será que consultes con un profesional para buscar otras vías, y no dejar pasar los 90 días de estancia.
Sí, es posible solicitar estancias por estudio y algunas otras opciones pero tienen un plazo muy reducido.
Sí, es posible solicitar estancias por estudio y algunas otras opciones pero tienen un plazo muy reducido.
Sí, es posible solicitar estancias por estudio y algunas otras opciones pero tienen un plazo muy reducido.
Sí, es posible solicitar estancias por estudio y algunas otras opciones pero tienen un plazo muy reducido.
nota importante
La NUEVA ETIAS, por sus siglas en inglés European Travel Information and Authorization System, es una autorización electrónica obligatoria para los ciudadanos de países exentos de visado en el espacio Schengen. Es el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes obligatorio para los visitantes de países que no necesiten un visado para acceder al espacio Schengen, que someterá a un control de seguridad a cada solicitante para determinar si se le autoriza la entrada a cualquier país del espacio Schengen. Pero no es un visado.
Estaba prevista su entrada en vigor para el 2021, pero debido a la situación del COVID-19 la información más reciente del ente oficial SEIAV es que empezará su vigencia a finales de 2022 y el interesado lo podrá gestionar directamente por Internet previo a realizar al viaje. Tendrá un coste de tasa única de 7 euros por persona adulta (mayor de 18 años), que se podrá pagar con tarjeta bancaria y de forma online y los menores no deberán pagar. La ETIAS tendrá una validez de 3 años consecutivos, por lo que es recomendable que el pasaporte tenga validez igual o superior a 3 años.
Te asesoramos
Si quieres viajar a España informarte bien sobre todos los aspectos de tu viaje, saber si necesitas un visado o no, QUE DOCUMENTACION TE INTERESA TRAER SI PIENSAS BUSCAR EMPLEO O ESTUDIAR, te asesoraremos sobre tu caso en particular, solo debes rellenar el formulario de contacto solicitado una consultar explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.