Es una autorización de residencia destinado a extranjeros que no son ciudadanas de la Unión Europea, que no permite realizar ningún tipo de actividad laboral.
Es la vía de residencia mas solicitada y recomendada para aquellas personas que desean vivir en España y pueden demostrar fondos económicos suficientes para mantenerse en España sin necesidad de trabajar.
También puede extenderse a sus familiares como :
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.
- No encontrarse en situación irregular en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen.
- Acreditar medios económicos suficientes: Este es el elemento mas importante de la Autorización de residencia No Lucrativa. En este sentido, se debe contar con medios económicos suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante todo el período de tiempo que se vaya a residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Seguro privado o público de salud: Tendrá que contar con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, y que presente las mismas coberturas previstas pela sanidad pública española, sin copagos, carencias o limitaciones.
- Certificado médico que compruebe que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
La normativa española exige que para que un extranjero pueda solicitar un visado de residencia no lucrativa deberá demostrar una renta mensual de al menos 400% del IPREM, y para cada familiar a cargo del solicitante se ha de sumar un 100% del IPREM.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- Carecer de antecedentes penales en España. ( este requisito normalmente lo comprueban con la autorización a la administración para hacer comprobaciones, con la solicitud se presume esa autorización).
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor y hallarse dentro del plazo de 60 días anteriores o noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso de acuerdo con las siguientes cuantías mínimas:
Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM y para la renovación se calcula por 2 años por lo tanto en lugar de la cantidad inicial ahora deberás demostrar el doble de medios económicos: 800% del IPREM de acuerdo a la cuantía fijada para cada año.
- Contar con seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España con las características mencionadas en los documentos generales, no debe ser un seguro de viaje si no un seguro completo. Por lo tanto le que tenias no sirve, el nuevo debe ser contratado aquí.
- Por ultimo cumplir con la permanencia mínima de 183 días y los impuestos que deberás pagar con este visado en España.
nota importante
Según el artículo 58 de la Ley de Extranjería toda expulsión (deportación) conlleva una prohibición de entrada (lo normal es que sea de 3 a 5 años, pero en casos excepcionales puede durar hasta 10 años). Por lo tanto, si el solicitante ha sido previamente expulsado de algún país miembro del territorio Schengen y la prohibición de entrada sigue vigente, dicho extranjero incumplirá con este requisito y no podrá obtener la residencia no lucrativa.
Debido a que esta tarjeta de residencia te exige que permanezcas un mínimo de 183 días al año en el país para poder renovar, te convertirás en residente fiscal, por lo tanto deberás pagar IRPF por las rentas que obtengas a nivel mundial. Ten en cuenta que existen convenios de doble imposición, estos evitarán que pagues dos veces por el mismo ingreso en caso de haberlos generado en otro país pero pagarlos también en España.
Para renovar la autorización de residencia no lucrativa, es necesario cumplir con un serie de requisitos com la permanencia mínima de 183 días y el pago de los impuestos.
Una vez cumplidos los 5 años, es posible solicitar la residencia de larga duración, que permite vivir de manera indefinida en España.
Preguntas frecuentes
La regla general establece que se deben de renovar dentro de los 60 dias naturales antes e la caducidad, y admite la solicitud dentro delos 90 días posteriores, pero lo más recomendable siempre es presentar la solicitud de renovación dentro de los 60 días previos, ya que hacerlo dentro de los 90 días posteriores a la caducidad constituye una infracción leve en materia de extranjería, la cual puede ser sancionada con multa de hasta 500 euros.
La renovación se solicita ante la Oficina de extranjería, o puedes tramitarlo con nosotros, nos encargamos de todo sin que tengas que desplazarte ni preocuparte con notificaciones ni requerimientos.
Es un requisito fundamental para solicitar el arraigo, demuestra el vinculo de integración con la sociedad española. Otro de los documentos válidos (pero no imprescindibles) es la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España como hijos, padres o cónyuges.
No tener antecedentes penales es otro requisito fundamental para solicitar el arraigo, por lo tanto deberas cancelarlos antes de inicial cualquier solicitud.
En ciertos casos es posible o en su caso podemos
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