Una de las novedades de la Ley 14/2013, de emprendimiento, fue la introducción de este visado especial para inversores extranjeros que permite adquirir el permiso de residencia al realizar una inversión inmobiliaria de 500.000€.
Si estás pensando hacer una inversión inmobiliaria en España, uno de los pasos más importantes para planificar el viaje es conocer las normas de entrada, salida y estancia.
Tipos de INVERSION
- Deuda Pública (2 millones de €).
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
La adquisición de bienes inmuebles en España es una de las vías mas utilizadas, con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante y libre de cargas puedes obtener la residencia para ti y tu familia.
Emprendedores que inicien su proyecto en España y que éste sea considerado de interés general para el país. El informe de interés general será solicitado a la Dirección General de Comercio e Inversiones. No existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
- Creación de puestos de trabajo.
- Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
- Solo requiere un día de residencia en España por año calendario, por lo que no anticipa la residencia fiscal.
- Acceso gratuito a la zona Schengen.
- Autoriza el permiso de trabajo, ya sea como empleado o por cuenta propia, tanto para el inversionista como para el cónyuge.
- Autoriza el permiso de residencia para menores de 18 años, y para mayores de 18 años si es económicamente dependiente de los padres.
- Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
- En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
- En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
- El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.
1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
nota importante
El visado y la autorización de residencia para inversor permite que cualquier ciudadano no comunitario que invierta una cantidad de al menos 500.000€ en bienes inmuebles en España, libres de cargas o gravámenes, pueda solicitar un visado o autorización de residencia válido por dos años y renovable por periodos sucesivos de 5. Además, cuenta con la enorme ventaja de no requerir residencia efectiva en España para su renovación, no presuponiendo de entrada riesgo de residencia fiscal
Recientes cambios en los criterios de aplicación de la Ley de apoyo a los Emprendedores facilitan la obtención de autorizaciones para inversores en bienes inmuebles en España: una inversión conjunta en un mismo inmueble puede dar lugar a varios titulares de visados.
Preguntas frecuentes
Desde su país de residencia el inversor directamente o, a travez de un representante. Desde España con nuestros abogados especialistas en materia de extranjería que pueden realizar toda la tramitación de forma telematica en su nombre.
- Inversores en activos inmobiliario con contrato de arras visado/autorización: 6 meses.
- Visado de inversor: 1 año.
- Autorización inicial de inversor: 2 años.
- Renovación de la autorización para inversor: 5 años.
No se exige residencia efectiva para la renovación.
No es necesario. Podemos solicitarlo en su nombre desde aquí con un poder sin que tenga que desplazarse, siempre que disponga del visado de inversor o se encuentre en España y dentro del periodo de estancia de 90 días.
Sí. También es posible solicitarlo desde aquí siempre que cumpla con el requisito de estancia regular ya sea por turismo, visado o poseer una autorización de residencia.
Te asesoramos
Si piensas invertir en el sector inmobiliario en España, informate bien sobre todos los aspectos de la inversión y las posibilidades de obtener la GOLDEN VISA antes de tu viaje. Si ya lo has comprado o estas en tramite, te asesoraremos sobre tu caso en particular, solo debes rellenar el formulario de contacto solicitado una CONSULTA explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.