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Si eres residente en España, te has casado con un español, o tienes un hijo español, en cualquiera de los supuestos anteriores tienes la opción de optar por la nacionalidad. Somos expertos en derecho de extranjería e inmigración podemos ayudarte
Hay varios supuestos para la adquisición de la nacionalidad española, y también distintos plazos y requisitos dependiendo de cada situación.
Esta forma de adquisisicion es la vía utilizada para los extranjeros residentes y exige una residencia legal y continuada durante un cierto periodo de tiempo y otros requisitos.
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. (Cuidado, brasileños y colombianos no. Aclaramos este punto porque cada vez llegan a nuestro despacho en Legalteam ciudadanos de estos países en que insisten en que sí es posible. Es cierto que durante un tiempo se podía pero hoy no es posible).
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Casos especiales:
Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc
La nacionalidad española por opción es una de las vías de adquisición de la nacionalidad establecida en el Código Civil. Está reservada a aquellas personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Por ejemplo, si un extranjero adquiere la nacionalidad española cuando sus hijos son menores de edad, estos podrán optar a la nacionalidad.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Se debe cumplir ambos requisitos para acogerse a este supuesto.
Las personas cuya filiación o nacimiento se determine después de los 18 años.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Son visados que autorizan a su titular permanecer en España por diferentes motivos por durante un período superior a 90 días, o a realizar una actividad laboral en España. Su posesión también permite circular por otros Estados Schengen durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días;
Visados de estudio
Visados de residencia no lucrativa
Visado para inversores ( Golden Visa)
Visado para trabajos por cuenta ajena o cuenta propia
Son visados que autorizan a su titular permanecer en España por diferentes motivos por durante un período superior a 90 días, o a realizar una actividad laboral en España. Su posesión también permite circular por otros Estados Schengen durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días;
Visados de estudio
Visados de residencia no lucrativa
Visado para inversores ( Golden Visa)
Visado para trabajos por cuenta ajena o cuenta propia
Visados para régimen Au pair.
REQUISITOS GENERALES
DOCUMENTACION
TRAMITACION
REQUISITOS GENERALES
TIEMPO DE RESIDENCIA PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
La regla general exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pero tiene excepciones de plazo en los que el período de residencia exigido se reduce;
10 años: Regla general
5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
No poseer antecedentes penales.
Tener buena conducta cívica.
Cumplir con los exámenes de conocimiento ccse y el idioma dele.
DOCUMENTACION
Documentación General
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido.
Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
Justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes.
En el caso de personas casadas con español certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.
Justificante del pago de la tasa.
Salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
Podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.
Salvo que en la solicitud se autorice expresamente la consulta.
Documentación Específica
Nacidos en territorio español: Certificación de nacimiento inscrito en Registro Civil español.
Quienes no hayan ejercido la facultad de optar: Certificación de nacimiento del padre/madre español y/o Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española: Auto del Tribunal por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento o Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a: Certificación literal de nacimiento del cónyuge español *, Certificación literal de matrimonio * y Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Refugiados y apátridas: Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951, y Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.
Expedido por Registro Civil español.
TRAMITACION
Para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia podrás hacerlo por varias vías:
Por correo postal.
Con un abogado que a través de plataformas habilitadas por sus Colegios, tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia. También Graduados Sociales, Procuradores, etc.
De forma telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.
A través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
La presentación ante el Registro Civil de su domicilio. estuvo disponible hasta el 30 de junio del año 2017, POR LO TANTO ESTA VIA YA NO SE PUEDE UTILIZAR.
DENEGACIÓN, y jura de la nacionalidad española
Contra la resolución denegatoria de la nacionalidad española ya sea por resolución expresa (cuando se notifica expresamente la resolución de denegación de nacionalidad), o presunta (cuando transcurre un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad sin que se haya notificado la resolución) pueden interponerse dos tipos de recursos: El potestativo de reposición de la vía administrativa o el contencioso-administrativo de la vía judicial dentro del plazo de uno o dos meses respectivamente desde su notificación O EN SU CASO INTERPONER UNA NUEVA SOLICITUD.
La interposición del recurso dependerá fundamentalmente de las causas de denegación y de la existencia de una verdadera posibilidad de desvirtuar los motivos esgrimidos por la DGRN en su resolución denegatoria.
Es importante contactar con un profesional desde la fecha en la que tiene lugar la notificación, porque a partir de ahí comienzan a contar los plazos para recurrir la decisión o en su caso presentar nueva solicitud de nacionalidad española.
JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La concesión de la nacionalidad española no acaba una vez obtenida la resolución favorable, se hace efectiva conforme lo establecido en el art. 12.1 de la orden jus/ 1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, sí deja bien claro que “la eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante el encargado del registro civil del último domicilio en españa que conste en el expediente”.
Desde septiembre de 2021, ahora también es posible realizar la jura ante notario o en el consulado español en caso de que recibas la concesión mientras estás en el extranjero.
Para intentar agilizar estos procedimientos se publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática Dicireg que permitiría la Jura de Nacionalidad ante notario.
Gana tiempo y ahorra disgustos tramitando tu solicitud con nosotros bajo el asesoramiento y representación de un profesional. Tramitando tus asuntos con un profesional te aseguras de que tu expediente ha sido presentado de forma correcta, y la posibilidad de recurrir una resolución no favorable con éxito.
Consúltanos tu caso, y en función del motivo alegado por la Administración para la denegación de la nacionalidad te recomendaremos sobre que es lo más conveniente para la obtención de la nacionalidad española.
Cuando los plazos para resolver se han cumplido y no tenemos respuestas se puede interponer los recursos antes mencionados, si una vez examinado el caso vemos que no es viable interponer un recurso siempre nos quedará la opción de presentar una nueva solicitud de nacionalidad con documentación más completa, evitándonos así los costes de un proceso judicial.
No, únicamente podremos hacer la jura de nacionalidad en el Registro Civil de nuestro domicilio, es decir, el Registro Civil que nos corresponda en función de nuestro empadronamiento, donde estamos empadronados.
SI. Puedes reagrupar a tu familia directa y a tu familia extensa.
Encontraras más información en el apartado e régimen comunitario.
Te asesoramos
Analizamos tu caso en particular, y tramitamos por ti la solicitud de nacionalidad española haciéndonos cargo de toda la gestión como las notificaciones y requerimientos hasta la resolución. Solo debes rellenar el formulario de contacto solicitado una consultar explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.