Reclamación de impagos

No de por perdida la posibilidad de cobrar una deuda pendiente, en muchas circunstancias el cobro de tales cantidades resultan viables por la via judicial, pida una valoración de su caso y estaremos encantados de ayudarle y a un precio razonable,

Reclamación de impagados

Para todos aquellos acreedores ya sean particulares, autónomos o empresas, recuperar las cantidades que se les deben puede ser un mundo de dudas e incertidumbres y creer que lo tiene perdido, desgraciadamente, la morosidad aumenta en época de crisis, y una cantidad importante de acreedores no logran ver satisfecho su crédito.

No de por perdida la posibilidad de cobrar una deuda pendiente, en muchas circunstancias el cobro de tales cantidades resultan viables por la via judicial, pida una valoración de su caso y estaremos encantados de ayudarle y a un precio razonable, muchas veces los acreedores creen que el precio que cobra un profesional para una reclamación es muy alto y que no merece la pena reclamar una deuda pequeña por ejemplo, porque no le sale a cuenta. En LGB nos adaptamos al cliente y buscamos la forma mas efectiva de recuperar su crédito sin que ello le ocasione gastos desorbitados, ademas la Ley preve una serie de mecanismos para lograr este objetivo.

Recordando siempre que la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible, atendiendo a la documentación relacionada que se posee y a la cuantía acudiremos a uno u otro procedimiento.

También debemos de tener en cuenta que para reclamar el crédito se debe de disponer de documentos que lo acrediten como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial etc.

Y lo mas importante, hay que tener en cuenta que el derecho de crédito está sujeto a la prescripción lo que significa que por el mero transcurso del tiempo legalmente establecido se consolidan situaciones de hecho y derechos y se extinguen obligaciones. En relación al derecho de crédito, si el acreedor no ejercita su derecho dentro del plazo legalmente establecido al efecto, se libera al deudor de su obligación de pago.

En el año 2015 se ha llevado a cabo una importante reforma del régimen de la prescripción del Código Civil, y se redujo el plazo de prescripción general para reclamar facturas de 15 años a 5. Por lo tanto, en el caso de una factura impagada entre empresas tienes 5 años para reclamar el pago desde la emisión. Si las mercancías las compra un consumidor el plazo es de 3 años. No obstante la ley contempla un régimen transitorio.

Hay que tener mucho cuidado con las facturas impagadas y no dejar que pase el tiempo, porque puedes perder la oportunidad de reclamar su pago.

Por todo ello y aunque para la petición inicial, no será necesaria la contratación de abogado y procurador, resulta fundamental estar debidamente asesorado por un Letrado para poder ejercitar su derecho de crédito con garantías.

Nuestras tarifas se fijan previamente y se adecuan a la cuantía de la deuda reclamada y a las gestiones realizadas, según las distintas situaciones posibles.

Y lo mas importante, hay que tener en cuenta que el derecho de crédito está sujeto a la prescripción lo que significa que por el mero transcurso del tiempo legalmente establecido se consolidan situaciones de hecho y derechos y se extinguen obligaciones. En relación al derecho de crédito, si el acreedor no ejercita su derecho dentro del plazo legalmente establecido al efecto, se libera al deudor de su obligación de pago.

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