certificado de registro para ciudadano británico
BREXIT

El Acuerdo de Retirada del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y su entrada en vigor el 1-1-2021 ha supuesto el fin de la libre circulación  entre la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y el Reino Unido y, por tanto, la aplicación de las reglas generales de extranjería a los nacionales de estos Estados y a sus familiares. 

La entrada en España de un ciudadano británico no necesita visado, para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, pero  está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

No obstante, el Acuerdo de Retirada ha dispuesto la conservación de los derechos preexistentes vinculados a la libre circulación para aquellos ciudadanos que ya ejercían de modo efectivo el derecho de residencia en un segundo Estado miembro.

España optó por el modelo declarativo, según el cual los ciudadanos ya residentes no tienen la obligación de solicitar la condición de residente por disfrutar ya de dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Dir 2004/38/CE, pero a las que asiste el derecho de recibir un documento de residencia que acredite dicha condición (Acuerdo de Retirada art.18.4).

Hasta el 31-12-2020 los ciudadanos británicos residentes en España en calidad de Estado de acogida han tenido dos opciones para documentarse en función de si ya habían acreditado previamente la condición de residentes o no lo habían hecho:

1) Británicos titulares de un certificado de registro temporal o permanente

Estos ciudadanos pudieron solicitar personalmente la expedición de una tarjeta de identidad de extranjero  (TIE) directamente en las comisarías de policía o servicios policiales de las oficinas de extranjería

2) Británicos que no son titulares de un certificado de registro temporal o permanente

En estos supuestos, se estableció un doble procedimiento según el cual:

 En primer lugar, las oficinas de extranjería habían de declarar el derecho de residencia con arreglo a lo dispuesto en el régimen comunitario.

PREGUNTAS FRECUENTES

No es necesario visado para estancias cortas de 90 días.

Si, el Acuerdo de Retirada se aplica a los nacionales del Reino Unido que estuvieran residiendo España antes del final del periodo transitorio y sigan residiendo aquí con arreglo al derecho de la UE en el momento de presentar la solicitud, así como a sus familiares que fueran miembros de la familia antes del fin del periodo transitorio.

Los nacionales de Reino Unido en Español que acaban de llegar o residen aquí y no cumplen con los requisitos para ser beneficiario del Acuerdo de Retirada están sometidos al régimen general de la legislación española en materia de extranjería. De modo que deberas solicitar una autorización de residencia que no debe pasar del plazo de 3 meses desde la llegada a España.

Si, podemos ayudarle tramitando su solicitud, nos hacemos cargo de la tramitación de forma telematica, sin que tenga que desplazarse a las oficinas extranjería ni solicitar cita.

Sí, es posible solicitar la prorroga de estancia pero solo se conceden por motivos excepcionales que debes acreditar y antes que termine el periodo de estancia.

nota importante

La NUEVA ETIAS, por sus siglas en inglés European Travel Information and Authorization System, es una  autorización electrónica obligatoria para los ciudadanos de países exentos de visado en el espacio Schengen. Es el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes obligatorio para los visitantes de países que no necesiten un visado para acceder al espacio Schengen, que someterá a un control de seguridad a cada solicitante para determinar si se le autoriza la entrada a cualquier país del espacio Schengen. Pero no es un visado.

Estaba prevista su entrada en vigor para el 2021, pero debido a la situación del COVID-19 la información más reciente del ente oficial SEIAV es que empezará su vigencia a finales de 2022 y el interesado lo podrá gestionar directamente por Internet previo a realizar al viaje. Tendrá un coste de tasa única de 7 euros por persona adulta (mayor de 18 años), que se podrá pagar con tarjeta bancaria y de forma online y los menores no deberán pagar. La ETIAS tendrá una validez de 3 años consecutivos, por lo que es recomendable que el  pasaporte tenga validez igual o superior a 3 años.

 

Te asesoramos

 ¿Eres nacional de Reino Unido quieres residir en España o ya estas aquí? Te informaremos bien sobre todos los aspectos de tu situación actual tras el BREXIT, te asesoraremos sobre tu caso en particular, solo debes rellenar el formulario de contacto solicitado una consulta explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.