El Acuerdo de Retirada del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y su entrada en vigor el 1-1-2021 ha supuesto el fin de la libre circulación entre la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y el Reino Unido y, por tanto, la aplicación de las reglas generales de extranjería a los nacionales de estos Estados y a sus familiares.
La entrada en España de un ciudadano británico no necesita visado, para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, pero está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
No obstante, el Acuerdo de Retirada ha dispuesto la conservación de los derechos preexistentes vinculados a la libre circulación para aquellos ciudadanos que ya ejercían de modo efectivo el derecho de residencia en un segundo Estado miembro.
España optó por el modelo declarativo, según el cual los ciudadanos ya residentes no tienen la obligación de solicitar la condición de residente por disfrutar ya de dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Dir 2004/38/CE, pero a las que asiste el derecho de recibir un documento de residencia que acredite dicha condición (Acuerdo de Retirada art.18.4).
Hasta el 31-12-2020 los ciudadanos británicos residentes en España en calidad de Estado de acogida han tenido dos opciones para documentarse en función de si ya habían acreditado previamente la condición de residentes o no lo habían hecho:
1) Británicos titulares de un certificado de registro temporal o permanente
Estos ciudadanos pudieron solicitar personalmente la expedición de una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) directamente en las comisarías de policía o servicios policiales de las oficinas de extranjería
2) Británicos que no son titulares de un certificado de registro temporal o permanente
En estos supuestos, se estableció un doble procedimiento según el cual:
En primer lugar, las oficinas de extranjería habían de declarar el derecho de residencia con arreglo a lo dispuesto en el régimen comunitario.
PREGUNTAS FRECUENTES
No es necesario visado para estancias cortas de 90 días.
Si, el Acuerdo de Retirada se aplica a los nacionales del Reino Unido que estuvieran residiendo España antes del final del periodo transitorio y sigan residiendo aquí con arreglo al derecho de la UE en el momento de presentar la solicitud, así como a sus familiares que fueran miembros de la familia antes del fin del periodo transitorio.
Los nacionales de Reino Unido en Español que acaban de llegar o residen aquí y no cumplen con los requisitos para ser beneficiario del Acuerdo de Retirada están sometidos al régimen general de la legislación española en materia de extranjería. De modo que deberas solicitar una autorización de residencia que no debe pasar del plazo de 3 meses desde la llegada a España.
Si, podemos ayudarle tramitando su solicitud, nos hacemos cargo de la tramitación de forma telematica, sin que tenga que desplazarse a las oficinas extranjería ni solicitar cita.
Sí, es posible solicitar la prorroga de estancia pero solo se conceden por motivos excepcionales que debes acreditar y antes que termine el periodo de estancia.
La normativa de la Unión Europea establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de obtener visado para estancias en el espacio Schengen, por lo que podrán saltar este paso de la obtención del visado y concentrase en los requisitos de entrada y salida.
Listado de países que necesitan visado
- AFGANISTÁN
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- AZERBAIYÁN
- BAHRAIN
- BANGLADESH
- BELARÚS
- BELICE
- BENIN B
- HUTÁN
- BIRMANIA/MYANMAR
- BOLIVIA
- BOTSWANA
- BURKINA FASO
- BURUNDI
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- CHAD
- CHINA
- COMORAS
- CONGO
- COREA NORTE
- COSTA DE MARFIL
- CUBA
- DJIBOUTI
- ECUADOR
- EGIPTO
- ERITREA
- ETIOPÍA
- FILIPINAS
- FIJI
- GABON
- GAMBIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA BISSAU
- GUINEA ECUATORIAL
- GUYANA
- HAITÍ
- INDIA
- INDONESIA
- IRÁN
- IRAQ
- JAMAICA
- JORDANIA
- KAZAJSTÁN
- KENIA
- KIRGUISTÁN
- KUWAIT
- LAOS
- LESOTO
- LÍBANO
- LIBERIA
- LIBIA
- MADAGASCAR
- MALAWI
- MALDIVAS
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPUA N. GUINEA
- QATAR
- CENTROAFRICANA
- D. DEL CONGO
- DOMINICANA
- RUSIA
- RWANDA
- TOMÉ
- PRÍNCIPE
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SIRIA
- SOMALIA
- SRI LANKA
- SUDÁFRICA
- SUDÁN
- SUDAN DEL SUR
- SURINAME
- SWAZILANDIA
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TAYIKISTÁN
- TOGO
- TÚNEZ
- TURKMENISTÁN
- TURQUÍA
- UCRANIA
- UGANDA
- UZBEKISTÁN
- VIETNAM
- YEMEN
- ZAMBIA
- ZIMBABWE
- AUTORIDAD PALESTINA
- KOSOVO ( de acuerdo a la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
- ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) ( La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA HERZEGOVINA ((1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- BRASIL
- BRUNEI DARUSSALAM
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ARABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MARSHALL ISLAS
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDOVA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NAURU
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- SALOMÓN (ISLAS)
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- VICENTE Y GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- URUGUAY
- VANUATU
- VENEZUELA
nota importante
La NUEVA ETIAS, por sus siglas en inglés European Travel Information and Authorization System, es una autorización electrónica obligatoria para los ciudadanos de países exentos de visado en el espacio Schengen. Es el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes obligatorio para los visitantes de países que no necesiten un visado para acceder al espacio Schengen, que someterá a un control de seguridad a cada solicitante para determinar si se le autoriza la entrada a cualquier país del espacio Schengen. Pero no es un visado.
Estaba prevista su entrada en vigor para el 2021, pero debido a la situación del COVID-19 la información más reciente del ente oficial SEIAV es que empezará su vigencia a finales de 2022 y el interesado lo podrá gestionar directamente por Internet previo a realizar al viaje. Tendrá un coste de tasa única de 7 euros por persona adulta (mayor de 18 años), que se podrá pagar con tarjeta bancaria y de forma online y los menores no deberán pagar. La ETIAS tendrá una validez de 3 años consecutivos, por lo que es recomendable que el pasaporte tenga validez igual o superior a 3 años.
Te asesoramos
¿Eres nacional de Reino Unido quieres residir en España o ya estas aquí? Te informaremos bien sobre todos los aspectos de tu situación actual tras el BREXIT, te asesoraremos sobre tu caso en particular, solo debes rellenar el formulario de contacto solicitado una consulta explicando brevemente tu situación, y nos pondremos en contacto.