Si estas en España, en 2026 tienes una oportunidad real de regularizar tu situación.
El nuevo proceso de regularizacion permite obtener una autorización de residencia y trabajo a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes de 1 de enero de 2026 y cumplan determinaos requisitos.
En esta pagina te explico de forma clara si puedes acceder, que necesitas y cómo hacerlo paso a paso.
Para solicitantes de Protección Internacional en España en trámite, o que ya le hayan denegado y este en recurso.
Para extranjeros que se encuentran en situación irregular y no hayan podio cumplir ningún requisito ajeno a su voluntad.
Especialmente creado para regular la residencia de menores que tienen progenitores tanto en situación regular como en situación irregular.
Una de las situaciones que más dudas genera es la de las personas que ya han iniciado un procedimiento de arraigo y todavía no han recibido una resolución.
En estos casos, la regularización extraordinaria no sustituye automáticamente al arraigo, pero sí puede afectar a su tramitación dentro de extranjería. La intención de la Administración es no perjudicar a quienes ya han iniciado un proceso, por lo que muchos expedientes podrán valorarse teniendo en cuenta el nuevo contexto normativo.
Esto significa que, si cumples los requisitos generales (como permanencia en España y ausencia de antecedentes penales) es posible que tu solicitud de arraigo continúe su curso o incluso se vea beneficiada por las nuevas medidas.
No obstante, cada caso debe analizarse de forma individual, ya que no todos los casos de arraigo en trámite se encuentran en la misma situación administrativa.
REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR ALGUN TIPO DE ARRAIGO
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
- Acreditar 5 meses de permanencia continuada.
- No tener antecedentes penales en tu país de origen.
- No ser una amenaza para el orden publico.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 5 meses.
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
- Acreditar 5 meses de permanencia continuada.
- No tener antecedentes penales en tu país de origen.
- No ser una amenaza para el orden publico.
- Estar en España antes del 01 de enero de 2026.
- Demostar estancia continuada de 5 messes.
- No tener antecedentes penales en tu país de origen.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Encontrarse en alguno de estos supuestos;
Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española.
Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
Ser ascendiente mayor de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
NOTA IMPORTANTE
PLAZOS PARA SOLICITAR LIMITADO
Se puede presentar una solicitud de autorización de residencia por las vías de la nueva Regularizacion Extraordinaria 2026 desde el 16 de abril de forma telemática, y desde el 20 de abril de forma presencia y con cita.
Pero mucho cuidado: El plazo es limitado y finaliza el 30 de junio de 2026.
Es un plazo muy corto, por lo que es clave preparar bien el expediente y contar con buen asesoramiento.
Las autorizaciones concedidas en el marco de esta regularizacion tienen carácter temporal. De forma general, la autorización inicial será de un año de duración.
No obstante, el Real Decreto establece un tratamiento especifico para hijos e hijas menores de edad en España, que podrán acceder a autorizaciones con mayor estabilidad jurídica y una vigencia superior, que puede extenderse durante varios años conforme a la normativa aplicable.
Una vez finalizado el periodo de vigencia, será posible solicitar la renovación o modificación de la autorización en función de la situación concreta de cada persona.
Preguntas frecuentes
Depende del caso. Como norma general, es necesario no tener antecedentes penales o haberlos cancelado previamente.
Si ya has cumplido tu condena puedes cancelar tus antecedentes y optar por la REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026.
Es un requisito fundamental para para todo extranjero que se encuentre en situación irregular y no puede cumplir con otros requisitos por causas ajenas a su voluntad.
No todos lo necesitan; debe analizarse cada de caso forma individual.
Se han habilitado varias oficinas y ONG, pero en LGB Abogados podemos tramitarlo por ti.
El informe no es gratuito: independientemente de dónde lo tramites, tiene un coste, incluso cuando se solicita a través de una ONG.
Sí, el Real Decreto que regula esta regularización extraordinaria 2026 establece que la admisión a trámite de la solicitud permite trabajar.
No obstante, esta posibilidad se activa únicamente cuando la solicitud ha sido formalmente admitida.
Si, en algunos casos es posible aunque dependerá de tu situación concreta.
Te asesoramos
Si llevas tiempo en España y estas en situación irregular, y no podías acceder a los arraigos, la nueva regularizacion extraordinaria 2026 te permitirá obtener por fin tu permiso de residencia en España, sin requisitos tan exhaustivos ni imposibles de cumplir.
Podemos encargarnos de toda la tramitación por ti y asesorarte de forma personalizada según tu caso.
Solo tienes que rellenar el formulario de contacto solicitando una consulta, explicando brevemente tu situación, nos pondremos en contacto contigo.