El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. (Cuidado, brasileños y colombianos no. Aclaramos este punto porque cada vez llegan a nuestro despacho en Legalteam ciudadanos de estos países en que insisten en que sí es posible. Es cierto que durante un tiempo se podía pero hoy no es posible).
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Casos especiales:
Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
La documentación que han de presentar los padres ha de ser la original (nacionalidad por presunción requisitos) y no servirán fotocopias de dicha documentación.
Los documentos que se han de presentar son los siguientes:
- Certificados de empadronamiento de los padres: este documento ha de estar actualizado y se obtiene en el Ayuntamiento de la localidad en la que residan.
- Certificado literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben dirigirse al Registro Civil en el que fue inscrito el menor al nacer.
- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres: este documento se obtiene en el Consulado del país correspondiente de los progenitores.
- Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor : es un certificado del Consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo: se puede obtener en el Consulado correspondiente a los progenitores.
- Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar el original y la copia y la documentación debe estar en vigor. No será necesario que los padres tengan permiso de residencia en España o la nacionalidad española, para que prospere este expediente.
Se deben tener en cuenta los plazos de caducidad de toda la documentación.
Solicitar la Nacionalidad por Valor de Simple Presunción
Para el iniciar el Expediente de Declaración con valor de simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se ha de presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil, en el que los progenitores indiquen sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para los hijos menores con Declaración de valor de simple presunción.
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