Contra la resolución denegatoria de la nacionalidad española ya sea por resolución expresa (cuando se notifica expresamente la resolución de denegación de nacionalidad), o presunta (cuando transcurre un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad sin que se haya notificado la resolución) pueden interponerse dos tipos de recursos: El potestativo de reposición de la vía administrativa o el contencioso-administrativo de la vía judicial dentro del plazo de uno o dos meses respectivamente desde su notificación O EN SU CASO INTERPONER UNA NUEVA SOLICITUD.
Cuando nos encontramos ante una denegación de nacionalidad, es necesario tener muy claro si merece o no interponer un recurso y qué tipo de recurso. La asesoría de un profesional del derecho te permitirá conocer la viabilidad de ese recurso, los plazos aproximados de respuesta y sobre todo, la existencia de alternativas razonablemente más prácticas y la valoración de si merece o no la pena interponer el correspondiente recurso.
La interposición del recurso dependerá fundamentalmente de las causas de denegación y de la existencia de una verdadera posibilidad de desvirtuar los motivos esgrimidos por la DGRN en su resolución denegatoria.
Es importante contactar con un profesional desde la fecha en la que tiene lugar la notificación, porque a partir de ahí comienzan a contar los plazos para recurrir la decisión.
MOTIVOS frecuentes POR LOS QUE SE PUEDE DENEGAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
1. Denegación por disponer de antecedentes penales.
Cuando a un extranjero le constan antecedentes penales o se encuentra en curso de un proceso penal como imputado el Ministerio de Justicia deniega las solicitudes de nacionalidad, pero la existencia de antecedentes por si solo no debe implicar una no buena conducta cívica.
Los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española (Sentencia TS de 5-11-2001 rec casación núm. 5912/1997)
2. Denegación por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”.
LA ESTANCIA POR ESTUDIOS NO SE COMPUTA COMO TIEMPO DE RESIDENCIA LEGAL PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. Como estudiante se tiene una estancia legal en España, no una residencia legal.
3. Denegación por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud.
4. Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado o no legalizados.
A la hora de presentar los antecedentes penales del país de origen del extranjero, estos tienen que estar debidamente legalizados y en vigor, de lo contrario el expediente de nacionalidad será resuelto desfavorable.
5. Denegación por falta de Integración.
Generalmente se daba en el procedimiento antiguo donde los Registros Civiles para comprobar ese grado de integración pueden realizar un cuestionario al extranjero y en base a sus contestaciones concluir el grado de integración en la sociedad. Se considera que un extranjero solicitante de nacionalidad cumple con el requisitos de integración en la sociedad cuando acredita que domina la lengua española, que se encuentra adaptado a la forma, costumbres y modo de vida de España, que participa plenamente en la sociedad en la que reside.
6. Tenencia de antecedentes policiales.
Ademas pueden existir otros motivos distintos, lo importante es una vez conocida la causa de denegación, la revisión y el análisis de cada caso concreto para determinar qué vía es más aconsejable seguir. Nuestra recomendación será siempre la de contar con la ayuda de un profesional, porque aunque la redacción y presentación de un recurso de reposición puede hacerlo uno mismo, debe de estar muy bien fundamentado.
NO esperes demasiado tiempo, una vez notificada la resolución busca un profesional y asesorarte bien sobre tu caso en particular.
Consúltanos tu caso, y en función del motivo alegado por la Administración para la denegación de la nacionalidad te recomendaremos sobre que es lo más conveniente y recomendable para la obtención de la nacionalidad española .
Nueva solicitud de nacionalidad española
Cuando los plazos para interponer los recursos antes mencionados ya han pasado, o una vez examinado el caso vemos que no es viable interponer un recurso siempre nos quedará la opción de presentar una nueva solicitud de nacionalidad con documentación más completa, evitándonos así los costes de un proceso judicial.
REQUERIMIENTOS
La solicitud de un requerimiento en el expediente de nacionalidad no es muy favorable, significa que existen dudas sobre el cumplimiento de algún documento y ademas un retraso importante y demora en los tiempos de resolución, ademas se debe revisar periódicamente el expediente en la plataforma electrónica, ya que si tienes un requerimiento aparecerá en el estado de tu nacionalidad que te han hecho un requerimiento, y si no lo subsanas en plazo se tendrá por desistida de la solicitud.
Subsanación de los defectos de la solicitud
La normativa administrativa establece que se otorgue por parte de la Administración un plazo de 3 meses para la subsanación y mejora de la solicitud presentada cuando ésta no reúna los requisitos exigidos.
Por ello si hemos presentado la solicitud incompleta o adoleciendo de algún defecto, cuando la Administración te requiera para que aportes la documentación necesaria de forma física o telemática para su cotejo con los documentos que procedan podrías subsanar el defecto y el expediente seguirá su curso aunque con retrasos.
Si en el plazo de 3 meses desde la notificación no se aportara la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su petición de nacionalidad española.
JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La concesión de la nacionalidad Española no acaba una vez obtenida la resolución favorable, se hace efectiva conforme lo establecido en el art. 12.1 de la Orden JUS/ 1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, sí deja bien claro que “La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente”. la jura.
Para intentar agilizar estos procedimientos se publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática Dicireg que permitiría la Jura de Nacionalidad ante notario.
Como hemos comentando en noticias anteriores, una vez que tenemos la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española, el siguiente paso es acudir al Registro Civil de nuestro domicilio, para gestionar la cita de la jura o promesa de nacionalidad española. Desde septiembre de 2021, ahora también es posible realizar la jura ante notario o en el consulado español en caso de que recibas la concesión mientras estás en el extranjero
No, únicamente podremos hacer la jura de nacionalidad en el Registro Civil de nuestro domicilio, es decir, el Registro Civil que nos corresponda en función de nuestro empadronamiento, donde estamos empadronados. Por ejemplo, si estamos empadronados en Madrid, debemos acudir al Registro Civil Único de Madrid, para hacer nuestra jura. En este caso, muchos Registros Civiles no tienen habilitada un sistema de cita previa online, por lo que deberemos acudir personalmente para gestionar dicha jura de nacionalidad.
University of Oxford School of Law, J.D., 1998 – Stephen Flemming is a seasoned and its aggressivee attorneydevotes 100% of his practice to criminal defense.
University of Oxford, BA., 2003 – Aggressive attorneydevotes of his practice seds ut to criminal defensse.Gang Related Attempted Murdeer to a first time DUI, he has the experience and knowledge to handle the broadesting range of political matters.
Si no realizamos la jura de nacionalidad española de 180 días, no se podrá finalizar con el procedimiento, el expediente será archivado y se pierde la posibilidad de ser españoles. Es muy importante, que una vez que tengamos nuestra Resolución de Concesión de Nacionalidad española, dentro de los 180 días siguientes acudamos al Registro Civil o Notario para hacer la jura de la nacionalidad española.
Para poder hacer el trámite de jura de nacionalidad es muy importante llevar con nosotros la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor.
- Tarjeta de residencia o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en vigor.
- Certificado de antecedente penales, de nuestro país de origen, debidamente apostillado/legalizado y traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, los mismos que utilizamos en la solicitud.
- Certificado de nacimiento, de nuestro país de origen, debidamente apostillado/ legalizado y traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, los mismos que utilizamos en la solicitud.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento.
Siempre que la solicitud de nacionalidad española se haya realizado a través de la plataforma telemática del Ministerio de Justicia no deberás gestionar ningún documento de tu país. Acudirás al Registro Civil con la documentación que presentaste en el momento de solicitud de tu nacionalidad española. Por ello, es muy importante, que una vez que hayas presentado tu expediente de nacionalidad, guardes muy bien toda la documentación. ¡La necesitarás para hacer la jura!
Como hemos comentado en artículos anteriores, en el momento de hacer la jura debes llegar tu tarjeta de residencia. ¿Qué pasa si está caducada? ¿Podrás hacer la jura de nacionalidad Española?. En este caso, puedes acudir al Registro Civil con tu resguardo de renovación de tu tarjeta de residencia. Recuerda una tarjeta en proceso de renovación es perfectamente válida y acredita tu condición de residente legal en España. Con el resguardo de renovación de tu tarjeta, tu tarjeta física y tu pasaporte, podrás hacer la jura sin problemas.
No debes llevar el Certificado de Antecedentes penales de España, ya que durante la tramitación de tu expediente de nacionalidad ya se han consultado esos datos de manera interna desde el Ministerio de Justicia
En caso, de que hayas acudido a tu Registro Civil, y te hayan dado cita para un plazo superior a los 180 días, no debes preocuparte. Siempre que hayas gestionado la cita de jura de nacionalidad, dentro de los 180 días correspondientes, no debes tener ningún problema. Si eres de los que le corresponde un Registro Civil saturado como Madrid, Barcelona, Getafe, Alcobendas, Figueras, etc, me temo que tocará esperar ¡Mucho ánimo!
Si no tienes tu resolución de Nacionalidad España no podrás hacer la jura en el Registro Civil. Es necesario tener la resolución para poder hacer este trámite. Es importante haber consentido las notificaciones telemáticas en el momento de solicitud para así evitar Tienes libre elección de notario, puedes contactar con las notarías más cercanas a tu domicilio que puedan ofrecer el servicio. Si este paso es un dolor de cabeza para ti, lo hacemos por ti. Te acompañamos en el proceso de jura de nacionalidad de principio a fin. tener que esperar a que nos llegue la Resolución de Concesión a casa. Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes. En LGB abogados, podemos ayudarte en el proceso de jura de nacionalidad ante notario en unos sencillos pasos:
- Ponte en contacto con nosotros y envíanos la documentación. Ponte en contacto con nosotros, para ello solo deberás disponer de toda la documentación escaneada y legible en formato pdf para dar inicio al proceso, así como disponer del, original para el día de la cita fijada.
Elecciones notaria y fijar fecha 2- Acude el día d ella cita. Con lo previsto en los Art. 23 CC y 224, 226, 228 y concordantes del Reglamento del Registro Civil (en adelante, RRC), el objeto central de la escritura pública es la declaración del interesado que realiza en sí la promesa o jura de la nacionalidad española de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
Consulta gratuita
Uno de nuestros abogados especialistas en extranjería e inmigración, le informará sobre como solucionar su problema.