Si eres residente en España, te has casado con un español, o tienes un hijo español, en cualquiera de los supuestos anteriores tienes la opción de optar por la nacionalidad. Somos expertos en derecho de extranjería e inmigración podemos ayudarte.
TIEMPO DE RESIDENCIA PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD
LA REGLA GENERAL exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pero tiene excepciones de plazo en los que el período de residencia exigido se reduce;
- 10 años: Regla general
- 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio españ
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opció
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españ
NO POSEER ANTECEDENTES PENALES
TENER BUENA CONDUCTA CIVICA
CUMPLIR CON LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTO E IDIOMA
El DELE A2, el examen de idiomas, que básicamente demuestra que tienes un nivel de español suficientemente alto. Si vienes de cualquier país de América Latina, no es necesario que hagas este examen.
El CCSE, una prueba cultural. Si has cursado la ESO o bachillerato en España, no es necesario hacer este examen. Se trata de una prueba de 45 minutos de duración, tipo test, en la que se pregunta básicamente sobre el gobierno español, arte, la televisión, cultura y geografía del país.
¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?
¿Quiénes deben hacer estos exámenes?
¿Cómo, cuando y dónde se hacen estos exámenes?
¿Quiénes no están obligados a hacer estos exámenes?
¿Quiénes pueden solicitar que se les exima de la obligatoriedad de hacer estos exámenes?
Antes de que entrara en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia el 15 de octubre de 2015, los extranjeros tenían que demostrar de alguna manera su grado de integración en la sociedad y cultura españolas. Esto fue algo muy pero muy cuestionado porque al no existir un concepto jurídico que determinara qué se entendía por “integración” dejábamos a libre albedrío de cada registro civil el cómo interpretar que el extranjero estaba “integrado”. De hecho, a día de hoy siguen llegando denegaciones de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por “falta de integración”.
Por fortuna, el legislador ha decidido, o al menos ese ha sido el espíritu, regular de alguna manera el cómo el extranjero puede demostrar su grado de integración. Y desde el 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. Uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE A2).
Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
¿Quiénes no están obligados a pasar estos exámenes?
Estarán exentos de estos exámenes algunos casos concretos que sí estarían obligados a solicitar dicha exención al Ministerio de Justicia, según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, publicada el 12 de octubre de 2016. Dicha solicitud de exención se conoce como “dispensa”. Pueden solicitar la “dispensa”:
los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer (para solicitar la dispensa es necesario hacerlo SIEMPRE aantes de presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. Es decir, no se aventure a presentar la solicitud de nacionalidad si antes no tiene en su poder la dispensa que certifique que puede solicitar la nacionalidad sin la obligatoriedad de aportar el CCSE o el DELE puesto que será el propio Ministerio de Justicia la entidad que determinará si está no dispensado o autorizado a solicitar la nacionalidad sin tener estos certificados de Apto. Al respecto a bueno destacar que la dispensa no necesariamente tiene que ser “total” puesto que Justicia podría concederle una dispensa “parcial”. es decir, puede que se exima de la realización de ambos exámenes en su totalidad Si se acredita por ejemplo, que no se sabe leer o escribir, Justicia podría decirle “de acuerdo, le dispensamos que haga los exámenes escritos pero puede hacerlos de forma oral”
los extranjeros con dificultades de aprendizaje
los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
¿Cómo demuestro que no sé leer o escribir?
Puede acudir a un notario español, es decir, a un fedatario público, a través de un “acta de manifestaciones o notoriedad” junto con varios testigos en los cuales el notario de fe de que tanto usted como los testigos certifiquen que, en efecto, usted no sabe leer o escribir. Cuidado, cuando hacemos este documento significa que falsear esta declaración podría ser constitutivo de delito. Esta acta usted debería adjuntarla en su escrito de solicitud de la dispensa. Insistimos, solicitar antes la dispensa y no cuando solicitamos la nacionalidad porque si nos denegaran la dispensa nos denegarían la nacionalidad. En cambio, si solicitamos la dispensa y nos la conceden “parcial” o “total” entonces ya sabemos qué hacer para que finalmente nuestra solicitud llegue a buen puerto.
Si usted dispone de un título de la ESO en España porque estudió aquí (hay muchos casos de estos; sobre todo, hijos reagrupados que han estudiado en España) no será necesario que solicite la dispensa antes de la presentación de la solicitud de la nacionalidad. Puede solicitarla o adjuntar el documento de solicitud de dispensa junto al t´tiulo de la ESo en la misma solicitud de la nacionalidad española. En este caso, no le concederían una dispensa parcial sino total y no tendría que realizar ningún examen, es decir, ni el CCSE ni el DELE.
¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además,quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
Los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer y tengan concedida la dispensa.
Los extranjeros con dificultades de aprendizaje (que tengan concedida la dispensa)
Los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?
Tiene un coste de 124 euros
¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?
Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
Una vez que haga el examen ¿cuándo me darán el resultado?
Los primeros resultados se dieron a conocer tres meses después; sin embargo, aquellas personas que realizaron el examen en el mes de febrero de 2016 ya disponían de los resultados, es decir, de los certificados de APTO o NO APTO a finales del mes de marzo de 2016, es decir, un mes más tarde.
¿Estoy obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?
No, puede hacerlo en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.
¿Existe una Guía de Estudio para el DELE?
Sí. Puede contactar con Legalteam. Usted puede escribirnos un email ainfo@legalteam.es con el Asunto: “Deseo me hagan llegar de forma gratuita Manual de estudio para el examen de castellano”
¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.
Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme?
Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.
¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?
Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano?
Menores de 18 años e incapacitados judicialmente.
Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen DELE? ¿Tengo que volver a pagar?
Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen. Si tiene dudas o no sabe cómo hacerlo, ya sabe que puede contactar con Legalteam.
¿Para cuándo puedo matricularme?
Usted puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles.
¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?
Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente o aquellas personas que tengan concedida la dispensa de los exámenes como hemos explicado anteriormente o quienes tengan un título de ESO en España. Para el examen se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.
¿Cuánto tengo pagar por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.
¿Cuándo me darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
20 días después
¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ?
Es válido durante 4 años.
¿Estoy obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente.
Si en mi ciudad no hay plazas para matricularme para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puedo hacer el examen en otra ciudad?
Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.
Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.
¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. El Instituto Cervantes ha distribuido un Manual de Estudio.
Documentación General
• Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido
• Pasaporte completo y en vigor del país de origen
• Justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes
• En el caso de personas casadas con español certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su cas
• Justificante del pago de la tasa
• Salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
• Podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.
• Salvo que en la solicitud se autorice expresamente la consulta.
Documentación Específica
• Nacidos en territorio español: Certificación de nacimiento inscrito en Registro Civil español.
• Quienes no hayan ejercido la facultad de optar: Certificación de nacimiento del padre/madre español y/o Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
• Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española: Auto del Tribunal por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento o Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.
• Casado/a con español/a: Certificación literal de nacimiento del cónyuge español *, Certificación literal de matrimonio * y Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
• Refugiados y apátridas: Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951, y Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior
• Expedido por Registro Civil español
Consulta gratuita
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